Temporal. Su empresa contrató a un trabajador hace unos meses de forma temporal, y durante el año le ha estado aplicando la retención mínima para estos casos, de sólo el 2%. Apunte. Pues bien, si el trabajador pasa a ser indefinido, deberá recalcular su retención. Para ello:
Sin retención. Si las retribuciones del trabajador son bajas, puede ocurrir que el resultado anterior sea cero o negativo. En ese caso ya no deberá retenerle durante el resto del año. ¡Atención! No obstante, tampoco le restituya las retenciones practicadas en exceso durante el contrato temporal; el trabajador podrá recuperarlas en su IRPF.
Si un trabajador pasa de temporal a indefinido, la empresa deberá recalcular su retención por lo que reste de año. Si el resultado es negativo, el trabajador no puede exigir las retenciones soportadas anteriormente.
Fuente: Lefebvre – El Derecho, S.A.